Buscar en este blog

lunes, 19 de mayo de 2025

1.942.- Memoria Histórica. Emilio Barriga Navío. Sobreseimiento.

 


1942-04-24.-Memoria Histórica. Emilio Barriga Navío. Sobreseimiento. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 41.584 Docs. 1-4-11-24-68-71)

 

/1/ Carátula del Expediente

 

EJÉRCITO ESPAÑOL

AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR

PLAZA DE Jaén en Orcera

Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 41.584

PROCESADO: Emilio Barriga Navío

En prisión preventiva en

Desde el día:

Por el delito de: Rebelión.

Consejo de Guerra Permanente de Jaén.

 


/4/ Hecho prisionero

 

Apellidos: Barriga Navío

Nombre: Emiliano

Natural de: Villa Rodrigo (Jaén)

Edad: 30 años. Estado: Casado. Hijos: 2. Reemplazo: 1930

Residencia: C/ Iglesia, 29 Villa Rodrigo (Jaén)

Oficio: Labrador. Sabe leer y escribir: Sí

Padres: Juan e Isabel

Prisionero o presentado Fecha: 26 de marzo 1939

Donde fue hecho prisionero o se presentó: Carretera de Espiol 3ª línea.

Unidad enemiga en que sirvió: 115 Brigada 460

 


/11/ Prisión de Ronda

 

PRISIÓN DE PARTIDO DE RONDA.

 

Tengo el honor de acusar recibo a V.S. de su respetable escrito fecha de hoy por el que decreta la prisión preventiva del detenido EMILIANO BARRIGA NAVÍO, al cual le instruye procedimiento Sumarísimo de Urgencia con el número 41.584, quedando por tanto en este Establecimiento a disposición de ese Juzgado Militar.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Ronda a 29 de Marzo de 1940.

 

Juez Militar del Juzgado número 30 de Jaén

 


/24/ Prisión de Jaén

 

PRISIÓN PROVINCIAL DE JAÉN

 

Tengo el honor de comunicar a V.S. que en virtud de orden superior, Emiliano Barriga Navío ha ingresado en esta Prisión en el día de hoy a su disposición, procedente de Málaga en concepto de preso ratificado por la causa instruida en el Juzgado de su digno cargo, por el delito de … … cuyos números y año se expresan al margen. Margen: Se ignora.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Jaén 2 de Agosto de 1940.

 

Juez de Instrucción de: Militar 30 de Orcera.

 


/68/ Auto de sobreseimiento.

 

Excmo. Señor:

 

Examinada la presente causa, de lo actuado aparece:

Que el encartado EMILIO BARRIGA NAVÍO a pesar de sus antecedentes izquierdistas, no se ha probado que durante el dominio rojo en Villarrodrigo, tomara parte en hechos delictivos.

No apareciendo pues suficientemente comprobada la comisión de hechos que puedan ser constitutivos de delito, procede decretar el sobreseimiento provisional de estas actuaciones de acuerdo con lo preceptúa el número 1 del artículo 538 del Código de Justicia Militar.

Si V.E. decreta de conformidad, volver a lo actuado al Instructor para notificación al sobreseído, libertad del mismo si no está sujeto a otro procedimiento y deducción y curso de testimonio al Consejo Superior de Justicia Militar y al Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas.

V.E. no obstante resolverá.

Sevilla 24 de Abril de 1942.

 


/71/ Libertad

 

Don Segismundo Martí Morillo, Subdirector de la Prisión Provincial de la que es Director Don Juan Sánchez Ralo:

 

CERTIFICO: Que examinados los antecedentes obrantes en el Archivo de este Establecimiento, resulta: que Emiliano Barriga Navío, natural de Villarrodrigo, de treinta y un años de edad, de estado casado, profesión Campo, hijo de Juan e Ysabel, fue puesto en libertad por orden de la Comisión Provincial de Clasificación y Encarcelamientos, en catorce de Noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.

Y para que conste, a petición del Juzgado de Ejecutorias, expido el presente con el visto bueno del Señor Director, en Jaén a primero de Junio de mil novecientos cuarenta y dos.

 

DETALLE:

 

Archivo

Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)

Signatura

L-0466_16714

Fecha(s)

26/3/1939–12/4/1945

Encausado

Barriga Navío, Emilio

Año de nacimiento

1909

Lugar de nacimiento

Villarrodrigo

Lugar de residencia

Villarrodrigo

Profesión

Labrador

Causa

Rebelión militar

 

 

COMENTARIO: Emiliano Barriga Navío, natural de Villarrodrigo (Jaén), nacido en 1909, de profesión labrador, hijo de Juan e Isabel, de estado casado con 2 hijos, con domicilio en C/ Iglesia, 29 y sabe leer y escribir. Soldado republicano del reemplazo de 1930, sirvió en la Unidad 115 de la Brigada 460.

Fue hecho prisionero el 26 de marzo de 1939. El 29 de marzo de 1940 estaba en prisión preventiva en la Prisión del Partido de Ronda. El 2 de agosto de 1940 ingresa en la Prisión Provincial de Jaén.

El 24 de abril de 1942 se dicta Auto de sobreseimiento y es liberado el 1 de junio de 1942 de la Prisión Provincial de Jaén.


martes, 29 de abril de 2025

1.940.- Memoria Histórica. Lope Juárez Bermúdez. Sobreseimiento.

 


1940-06-08.-Memoria Histórica. Lope Juárez Bermúdez. Sobreseimiento. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.802 Docs. 1-24)

 

/1/ Carátula del Expediente

 

EJÉRCITO ESPAÑOL

AUDITORIA DE GUERRA DEL EJÉRCITO DE OPERACIONES DEL SUR

PLAZA DE ORCERA

Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.802

PROCESADO: Lope Juárez Bermúdez

En prisión preventiva de Villacarrillo

Desde el día 29 de marzo de 1940

Por el delito de: Rebelión.

Consejo de Guerra Permanente de Jaén.

 

/24/ Sentencia

 

SENTENCIA

 

En la plaza de Villacarrillo a ocho de junio de mil novecientos cuarenta.

Reunido el Consejo de Guerra Permanente para ver y fallar el Procedimiento sumarísimo de urgencia nº 42.802, por rebelión militar, contra LOPE JUÁREZ BERMÚDEZ; dada lectura a las actuaciones, oídos los informes del Señor Fiscal y Defensor, y las manifestaciones del encausado, y

RESULTANDO: Probado y así se declara que el procesado LOPE JUÁREZ BERMÚDEZ, de cincuenta y un años, casado, natural y vecino de Villarrodrigo; de buenos antecedentes únicamente se conoce intervención en la detención de Simón García Marín realizada por orden del Presidente de la J.S.U. Pedro Montalvo Vera.

CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, no constituyen delito de ninguna índole, por lo que procede absolver libremente al procesado por ellos.

Vistos los preceptos legales de pertinente y general aplicación.

 

FALLAMOS: Que debemos absolver y absolvemos al procesado LOPE JUAREZ BERMUDEZ, con los pronunciamientos favorables que tal absolución lleva consigo, debiendo ser puesto inmediatamente en libertad.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.

 


DETALLE:

 

Archivo

Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)

Signatura

L-0603_19676

Fecha(s)

2/5/1939–23/6/1943

Encausado

Juárez Bermúdez, Lope

Año de nacimiento

1888

Lugar de nacimiento

Villarrodrigo

Lugar de residencia

Villarrodrigo

Profesión

Jornalero

Afiliación

U.G.T.

Causa

Rebelión militar

 

COMENTARIO: Lope Juárez Bermúdez, hijo de Pablo y de Fermina, de 51 años, casado con Juana Vivo con la que tiene 5 hijos, natural y vecino de Villarrodrigo, de profesión jornalero, sin instrucción y con domicilio en la aldea de Onsares. Afiliado a la U.G.T. y votante del Frente Popular.

El 29 de marzo de 1940 ingresó en prisión preventiva en la cárcel de Villacarrillo y el 8 de junio del mismo año fue absuelto y liberado.

 

 


viernes, 11 de abril de 2025

1.504.- Testimonio de la subasta y remate de las rentas reales del partido de Segura de la Sierra para los años 1505 y 1506.

 


1.504-III-19. Medina del Campo. Testimonio de los autos de la subasta y remate del arrendamiento de las rentas reales del partido de Segura para los años 1505 a 1506. (A.G. de Simancas, Registro General del Sello, R-81/263. Archivo General de la Región de Murcia).

  

/1/

Y después de esto en la villa de Medina del Campo, a diez e nueve días del mes de marzo de mil e quinientos e quatro años (19-3-1504), Andrés de Baeça vecino de la cibdad de Baeça, en nombre de Fernando de Avila vecino de la dicha cibdad de Baeça e por virtud de su poder que para ello le dio e otorgó que tiene Fernando Ximénez de Pidrola, escribano mayor de rentas de sus altezas señalado de los contadores de su altezas e presentó una carta detrás préstamo (¿) de la quarta parte de las destas rentas del dicho partido de Segura de la Sierra signada de escribano público hecha en esta guisa:

 

Sepan quantos esta carta vieren como yo Fernando de Córdova, vecino que soy de la villa de Arjona, de la horden de calatrava e yo Pedro Rodríguez de Soria, vecino que soy de la muy noble famosa /2/ e muy leal cibdad de Jaén, guarda e defendimiento de los reynos de Castilla, dezimos que por razón que nosotros arrendamos e tenemos arrendadas las alcabalas de la villa de Segura de la Syerra e su partido, del rey e de la reina nuestros señores e de los señores sus contadores mayores por quatro años que son los años de quinientos e tres e quinientos e quatro e quinientos e cinco e quinientos e seys  años, en cierto precio e concierto propio (¿) e con ciertas condiciones según que más largamente se contiene en el dicho arrendamiento que pasó ante el escribano de rentas de sus altezas e por quanto al tiempo que hesimos el dicho arrendamiento, lo tomamos e arrendamos para nosotros e para vos Fernando de Avila, vecino de la cibdad de Baeça, e señalo ante vos el dicho Fernando de Ávila e nosotros que tovyesedes en el dicho oficio la quarta parte del, por ende otorgamos e conosçemos que çirdemos e traspasamos e hazemos sesyon e traspasamiento en vos el dicho Fernando de Ávila la desta quarta parte del dicho oficio e recabdamiento de la dicha villa de Segura de la Syerra e su partido por todo el dicho tiempo de los dichos quatro años que es el dicho arrendamiento e por el precio que nosotros le tenemos arrendado e con el precio e condiciones e de según e de la manera e forma que nosotros lo tenemos de su alteza para que vos lo tegades en nuestra compañía e ayades e llevedes para vos /3/ la quarta parte de la ganancia e interese o perdida que en ello obiere en todo el dicho tiempo de los dichos quatro años e en cada uno de ellos y por esta carta suplicamos al rey e a la reyna nuestros señores e a los señores sus contadores mayores que conosieran e ayan por bien este dicho traspaso e resciban a vos el dicho Fernando de Ávila por nuestro fiador e compañero en el dicho oficio, en la dicha quarta parte y manden rescibir de vos el dicho recabdo e obligación que para ello convengan e vos manden nombrar e nombren en el rendimiento del dicho oficio juntamente con nosotros como a nuestro  compañero e prometemos e nos obligamos de tener e guardar e cumplir e aver por firme “rat graso” estable e validero todo lo en esta carta contenido e no yr ni venir contra ello en ningún tiempo ni por alguna manera so pena que vos demos e paguemos e pechemos en nombre de interese, cincuenta mil maravedíes e la pena pagada o non pagada que firme sea e únala en esta carta contenido e a esto renunciamos que no podemos decir ni alegar que lo susodicho no fue ni pasó ansy e sy  lo dixeremos nos o otros por nos, que nos non vala, ni seamos oydos en juicio, ni fuera del, e por esta carta damos e otorgamos libre lleno bastante e cumplido poder a qualquier alcalde o juez ante quien fueremos traido e pedido cumplimiento de derecho de la que luego vista ante él por todo rigor de derecho nos costringan e apremien /4/ que lo tengamos e guardemos e eyecute en nuestras personas e bienes por la dicha pena en ella cayida con más todas las costas de penas e menoscabos que por esta razón se vos resçibieren por todo bien ansy como sy todo lo que dicho es oviese pasado en pleito y que fuese dada carta  definitiva sobre ello e aquella fuese consentida por las partes en guarda de la qual renunciamos todas las leyes, fueros e derechos e hordenamientos reales e toda eybción e razón e defensión que por nos ayamos e contra esto sea que nos non valan en juicio, ni fuere del, en especial renunciamos la ley del derecho que diz que general renunciación hecha de ley es que no vala e para tener e guardar e cumplir e pagar e aver por firme todo lo en esta carta contenido obligamos a nos e a todos nuestros vienes muebles e rayzes avidos e por aver. Que es hecha esta carta en la dicha cibdad de Jaén en las casas del dicho Pedro Núñez de Soria, primero día del mes de henero, año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil e quinientos e quatro años (1-1-1504), testigos que al otorgamiento de esta escritura fueron presentes, llamados e rogados Gaviel de Córdova e Alfonso Yanes de Ávila e Lope Çinandio (¿) vecinos de  la dicha cibdad de Jaén e por firmeza de esta carta firmó aquí su nombre el dicho Gaviel de Córdova e porque el dicho Pedro Núñez (¿) no puede firmar con la enfermedad que tiene, firmó aquí su nombre el dicho Gaviel de Córdova, Fernando de Córdova, Gaviel de Córdova, Yo Alvar Fernandez de Jaén, escribano público de número de la dicha cibdad de Jaén, por el rey e la reyna nuestros señores, en uno con los dichos testigos al otorgamiento des /5/ ta dicha carta presente fuy e la escribí e hize esta carta e vi firmar aquí sus nombres a los dichos Fernando de Córdova e Gaviel de Córdova e su testigo e hize aquí este mio signo en testimonio de verdad, Alvar Fernández.

 


A el dicho Andrés de Baeça estando presente por ante el dicho Fernando Ximénez testigo susodicho en nombre del dicho Fernando de Ávila e por virtud del dicho su poder recibió en sy el dicho traspasamiento de la dicha quarta parte de las dichas rentas para este dicho presente año de quinientos e tres para el dicho Fernando de Ávila e le obligó que sutentará de finanças (¿) la dicha quarta parte de las dichas rentas de este dicho año de quinientos e quatro e sacara carta de rendimiento de las de este dicho año a correntamiento de contadores como lo manda la ley del quaderno, testigos Francisco de Madrid vecino de Osuna e Ruy Pérez de Tudela(¿) vecino de Olmedo e Pedro de la (…)

 

A los dichos contadores de sus altezas, al pie de la hoja por donde mandaron despachar el rendimiento de las dichas rentas deste dicho año de quinientos e quatro mandaron que se rescibiere el dicho traspasamiento de la dicha quarta parte del dicho partido de Segura de la Syerra para este dicho año e retificando los dichos Pedro Núñez (¿) e Fernando de Córdova el recabdo e obligación por las otras tres quartas partes e las fianzas que en ellas tiene obligadas para en cada año como en esta hoja se contiene e retificado el dicho Fernando de Córdova el recaudador e obligación que tiene hecha por las dichas rentas de Torrenueva e Almedina e la dicha fiança para en cada un año de los dichos quatro años e haciendo recabdo e obligación /6/ por la dicha quarta parte del dicho partido de Segura de la Sierra para este dicho año de quinientos e quatro años el dicho Fernando de Ávila e con la información que se ovo del dicho Fernando de Ávila por comisión de sus altezas e açebtando los logares que del dicho partido de Segura de la Syerra están encabezados se despache los rendamientos de este año de quinientos e quatro años (de años) los dichos partidos de Segura de la Syerra e Torrenueva e Almedina.

 


Segura de la Syerra rematada de primero remate DVDLI

 

Y después de esto, en la villa de Medina del Campo, quinze días del mes de octubre del dicho año de quinientos e quatro (15-10-1504), estando los dichos Francisco de Burgos e Gines de Mojica recaudadores susodichos asentados en el estrado de las rentas de sus altezas junto con la iglesia de San Antolín de la dicha villa por su mandado Jorje pregonero público de la corte de sus altezas pregonó e dixo el pregón que daba por las dichas rentas del dicho partido de Segura de la Syerra para en cada uno de los dichos dos años venideros de quinientos e cinco e quinientos e seys años y como el primero remate dellas para los dichos dos años venideros será oy en este día e dirá el dicho primero remate hasta puesto el sol e por quanto durante el término del dicho primero remate no paresció persona alguna que más precio diese por las dichas rentas que el dicho Diego de Alarco remataronse en el de primero remate para en cada uno de los dichos dos años venideros de quinientos e cinco e quinientos e seys años en el precio susodicho del dicho un quento e quinientas e noventa e seys mil maravedíes (1.596.000.-) e más los dichos honze maravedíes al millar.

/7/

Y por cuanto durante el término del dicho postrimero remate non paresció persona alguna que más precio diese por las dichas rentas que el dicho Diego de Alarcón remataronse en el depositamiento remate para en cada uno de los dichos dos años venideros de quinientos e cinco e quinientos e seys años en el precio susodicho por mandado de los dichos contadores e por pregón en el dicho estrado de las rentas.



 

COMENTARIO: En el año 1503 en Alcalá de Henares el contador mayor Francisco de Vargas adjudica las rentas reales del partido de Segura de la Sierra a Fernando de Córdoba, vecino de Arjona, para los años 1503-1504-1505-1506.

Francisco de Vargas remata la adjudicación de las rentas reales en el partido de Segura de la Sierra, para los años 1503-1504 adjudicándolos a Fernando de Córdoba y Pedro Núñez de Soria. Los cuales se desplazaron al partido de Segura de la Sierra para cobrar las rentas reales del año 1503, los concejos de Letur, Villa Rodrigo, Calasparra, La Osa, Férez y Socovos parece que no estaban de acuerdo, no habían colaborado en el encabezamiento y había proferido agravios a los recaudadores reales. Los Reyes Católicos, emplazan a estos concejos y requieren que los recaudadores reales sean atendidos y ayudados para el cobro de las dichas renta reales del año 1503. Que nombren a dos personas fieles, llanas y abonadas para que realicen la lista de vecinos y paguen el encabezamiento adjudicado.

Los Reyes Católicos mandan carta dirigida a todos los concejos de las villas y lugares del partido de Segura de la Sierra requiriéndoles para que paguen las rentas reales del año 1503.

Ahora se realizan los testimonios de los autos de la subasta y remate del arrendamiento de las rentas reales del partido de Segura de la Sierra para los años de 1503 hasta 1506.

Para cada uno de los años 1505 y 1506 se rematan las alcabalas de Segura de la Sierra y su partido en 1.596.000.- maravedíes.


sábado, 29 de marzo de 2025

1.503.- Carta real nombrando arrendadores de las rentas reales del partido de Segura.

 


1.503-IX-7. Segovia. Carta real de los Reyes Católicos a los Concejos del partido de Segura de la Sierra para que paguen las rentas reales a Pedro Núñez de Soria y Fernando de Córdoba, arrendadores y recaudadores de las rentas del partido de Segura con las villas de Torrenueva y Almedina. (A.G. de Simancas, Registro General del Sello, IX-1503, s. fol. Archivo General de la Región de Murcia).

 

Reçeptores del partido de Segura.

 

Para las villas de Torrenueva y Almedina y partido de Segura de la Sierra.

 

RGS. IX – 1503

 

Don Fernando e Doña Ysabel etc., a vos el nuestro gobernador, alcaldes e otras justicias de las villas e logares que son y entran en el partido de Segura de la Sierra con Torrenueva y Almedina e a qualquier de nuestro  juez esecutor por nos dado e que diéremos para las cosas tocantes a las rentas del dicho partido e a cada uno e qualesquier de vos en vuestros lugares e jurisdiçiones a quien esta nuestra carta fueren mostrada o su traslado  signada de escribano, salud e gracia.

 

Sepades que por parte de Pedro Núñez de Soria e de Fernando de Córdova, nuestros arrendadores e recabdadores mayores de las destas rentas del dicho partido Segura de la Syerra con Torrenueva y Almedina deste presente año de la data de esta nuestra carta, nos fue hecha relación diciendo que los requirieron con nuestra carta de reçibtoria a los concejos de las dichas villas e logares del dicho partido para que conforme a ellas les atendiesen con los maravedíes y otras cosas que las dichas rentas han montado e valido e rendido este dicho año e diz que no lo quisisteis hacer ni cumplir e respondieron en suplicatura de la dicha nuestra carta de reçibtoria e diz que non syguiron la dicha suplicación, ni hicieron abto ni deligençia sobre ello, en lo qual los dichos recaudadores han recibido mucho agravio e daño e por su parte nos fue suplicado e pedido por merced sobre ello les mandásemos proveer de remedio con justicia o como la nuestra merced fuese y nos tovimoslo

 

/2/

por bien, porque vos mandades que veades la desta nuestra carta de reçibtoria que de hacemos nos la guardedes e cumplades e esecutar en todo e por todo según e que en ella se contiene, non embargante qualesquier suplicación que ella aya sydo interpuesta para ante nos, e contra el tenor e forma de ella, no vallades ni pasades, ni consintades yr, ni pasar por ninguna, ni alguna manera, para lo qual sy necesario es, vos damos poder cumplido por esta nuestra carta, e los unos ni los otros no hagades ni hagan en ellos por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedíes para la nuestra cámara.( emplasamiento e …)

 

Dada en la cibdad de Segovia a siete días del mes de setiembre de mil e quinientos e tres años.

 

F. mayordomo.

Licenciado Mujica

Francisco Liçan …

Refrendada Diego Sánchez Ortiz, escribano e

Firmado … … Polanco

 

Diego Sánchez Ortiz: Escribano de Cámara de la reina Isabel y de la Audiencia de sus Contadores Mayores.

 


COMENTARIO: En el año 1503 en Alcalá de Henares el contador mayor Francisco de Vargas adjudica las rentas reales del partido de Segura de la Sierra a Fernando de Córdoba, vecino de Arjona, para los años 1503-1504-1505-1506.

Francisco de Vargas remata la adjudicación de las rentas reales en el partido de Segura de la Sierra, para los años 1503-1504 adjudicándolos a Fernando de Córdoba y Pedro Núñez de Soria. Los cuales se desplazaron al partido de Segura de la Sierra para cobrar las rentas reales del año 1503, los concejos de Letur, Villa Rodrigo, Calasparra, La Osa, Férez y Socovos parece que no estaban de acuerdo, no habían colaborado en el encabezamiento y había proferido agravios a los recaudadores reales. Los Reyes Católicos, emplazan a estos concejos y requieren que los recaudadores reales sean atendidos y ayudados para el cobro de las dichas renta reales del año 1503. Que nombren a dos personas fieles, llanas y abonadas para que realicen la lista de vecinos y paguen el encabezamiento adjudicado.

Esta carta de los Reyes Católicos va dirigida a todos los concejos de las villas y lugares del partido de Segura de la Sierra requiriéndoles para que paguen las rentas reales del año 1503.